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ARTICULO DEL DR. NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH. TRANSGRESION DEL DEBER DE PROVEER OCUPACION EFECTIVA

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  TRANGRESION DEL DEBER DEL EMPLEADOR DE PROVEER OCUPACION EFECTIVA.- AUTOR: NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES  DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974-  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.- MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-         I.-  Entre las obligaciones que la relación de trabajo crea para las partes están la prestación de la propia fuerza de trabajo en beneficio del patrono por una remuneración determinada, respecto del trabajador y la de proporcionar actividad regular, por el lado del empresario; los deberes de lealtad y de buena fe en la ejecución regulan específicamente la situación y las sanciones que correspondan, cuando no se cumplen : es interesante el caso resuelto por la décimoprimera Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Mato Grosso en una acción promovida por una empleada de empresa de tele...

CURSO DE POSTGRADO ENERO 2025

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  Nuestro gran amigo, el doctor Antonio Baylos nos ha cursado invitación para participar del Curso de Postgrado en Toledo, en enero de 2025, cuya información podrá consultarse en el siguiente enlace: https://baylos.blogspot.com/2024/12/derechos-humanos-laborales-y-derehos.html

¿UNA SENTENCIA ERRONEA?. ARTICULO DEL DR. NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH

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                                                                   ¿ UNA SENTENCIA ERRÓNEA ?    AUTOR: NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES  DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974-  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.- MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012          I.- Decir que el despido de un enfermo de cáncer está justificado porque la empresa se aprestaba a cerrar su actividad en poco tiempo, parece un argumento especioso y, al menos, muy arriesgado, porque deja de lado principios protectores del dependiente, para, simplemente, atender al beneficio de la empleadora, de cargo de quien está el riesgo de la explotación del giro : su clausura no pu...

COMENTARIO A LA OBRA "PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. SUPREMACIA, LEGALIDAD, RAZONABILIDAD Y PROGRESO".

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UNA OBRA QUE ANALIZA LAS BASES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES  DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974-  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.- MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.- “ El pueblo tiene hambre porque los de arriba lo devoran con impuestos. Por ello, hay hambre “.- LAOZI ( China, siglo VI a. C.), Clásico de la Vía y de la Virtud. El hombre es un ser social, que depende de la interrelación del tejido de la sociedad para subsistir: así fue, ya desde los primeros momentos de nuestra existencia como género ( o, quizá menos fuente de debate, especie ) cuando la defensa y la mantención como ente vivo requirió la unión para repeler ataques y para obtener la provisión para satisfacer la necesidad primaria de alimentarse. Y fácil es argumentar, a partir de esa simple constatación, que la vida en comunidad impuso la e...

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  “El Mundo Jurídico no es un sistema encerrado en sí mismo, como pretende el Formalismo. Es una estructura dialécticamente abierta al sistema social y al sistema axiológico. Muchos aciertos posee el Formalismo, como para pretender ignorarlo. Pero muchas consecuencias injustas pesan en su contra como para no intentar superarlo”.  Rodolfo Capon Filas 

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  "El Derecho es energía en busca de Justicia"   Rodolfo Capón Filas

ARTICULO DEL DR. NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH. LA BUENA FE EN EL PROCESO LABORAL

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  LA BUENA FE EN EL PROCESO LABORAL NELSON M. FERNANDEZ FRANCESCH I.-La sentencia que escogí para comentar hoy es muy especial, debido a su rareza y porque su presupuesto es diverso de la que, a continuación, se analizará : durante toda mi carrera como magistrado especializado en derecho laboral, sólo tuve oportunidad de resolver sobre una acción promovida por el empleador contra su exempleado; es cierto que la Ley uruguaya habla de conflicto derivado de una relación de trabajo para atribuir competencia y, sobre tal premisa, es claro que la pretension puede provenir de cualquiera de las partes, teniéndose en cuenta que la tal relación es bilateral y crea derechos y obligaciones para ambas partes. En el caso al que me referí, había existido evidente violación del principio de buena fe – que, como en todo vínculo bilateral es esencial para su desarrollo, de acuerdo al artículo 1291 de Código Civil oriental ( * ) – porque el dependiente se habia apoderado de dinero , todas sus accione...